LA
DEFENSA PUBLICA EN LA MESA DE JUSTICIA
(Alejandro Arango Díaz)
En
la actualidad y desde hace aproximadamente trece años me desempeño
profesionalmente como Defensor Público de la Defensoría del Pueblo en el área
Penal Ordinario, mi función es la de suministrarle a aquellas personas que
carecen de recursos económicos suficientes, una Defensa Técnica de calidad
dentro de los procesos penales en los cuales se vean vinculadas.
En
los sistemas penales acusatorios puros, como los anglosajones, la mesa de la
justicia está conformada por el Juez o Tribunal y el Jurado de Conciencia, la
Fiscalía y La Defensa, y que podemos esquematizar de la siguiente manera:
Como
se puede observar, existe un equilibrio total entre las partes, pues el Juez
simplemente es un arbitro que sólo anuncia el veredicto que el Jurado de
Conciencia toma sobre la responsabilidad de un acusado, el Juez es el encargado
de mantener el orden dentro del juicio y hace observar las reglas propias de
cada juicio; por su lado la Fiscalía es la encargada de acusar a los presuntos
autores de hechos delictivos para que sean juzgados, y la Defensa debe procurar
defender los derechos del acusado y velar por la no violación de los derechos
fundamentales del mismo. En este
sistema, la Fiscalía y la Defensa tienen una permanente comunicación e
interacción negociando los términos de la acusación e inclusive de la pena a
imponer, pues la finalidad del sistema es llevar el menor número posible de
casos ante los jueces para adelantar juicios orales; en otros términos la
justicia se negocia en los despachos de los Fiscales.
Contrario
al sistema antes descrito, el sistema penal Colombiano es con tendencia
acusatoria, es decir no es puro como el anglosajón, sino que hicimos una
adaptación a nuestra propia realidad política, social y jurídica, y entonces en
Colombia en el área penal podemos decir sin temor a equivocarnos que la mesa de justicia está compuesta por el Juez,
la Fiscalía, la Defensa, el Procurador Delegado y el Representante de Víctimas,
lo cual podemos esbozar así:
El
equilibrio que debe existir en la mesa de la justica, cuando son solo dos
partes activas (Fiscalía y Defensa) las que actúan frente a un árbitro (Juez),
y que han logrado establecer de forma eficiente los anglosajones, en nuestro
sistema colombiano se ve resquebrajado, pues como puede verse son no dos partes
iguales sino varias partes desiguales, pues de un lado encontramos a la
Defensa, y del otro lado encontramos a la Fiscalía, las Víctimas y la
Procuraduría en representación de la sociedad, y estas últimas tres
generalmente coinciden en sus pretensiones y argumentos, lo que definitivamente
hace que la carga de defensa sea mucho mayor, puesto que tiene que responder a
tres frentes simultáneos y que desequilibran la balanza de la justicia; lo
anterior aunado al hecho que el Juez de conocimiento en muchas ocasiones está
contaminado con anterioridad a la realización del juicio oral.
La
labor de la Defensa Pública se hace mucho más difícil, pues la Fiscalía cuenta
con todo una organización de investigación criminal que está permanentemente a
su servicio para poder esclarecer los crímenes, mientras que en nuestro caso
contamos con escasísimos recursos humanos, logísticos y pecuniarios, lo que
hace casi que imposible tener acceso a medios idóneos para poder respaldar una
teoría del caso en la defensa.
De
otro lado, las normas que han reglamentado el código de procedimiento penal y
las reiteradas sentencias de las altas Cortes (Suprema y Constitucional), han
desequilibrado esa balanza de justicia, pues la participación de la víctima que
en principio era residual y prácticamente al final del proceso penal, ahora se
ha convertido en una participación proactiva y desde el inicio de la
investigación penal, con lo cual la Defensa tiene que custodiar otro flanco de
ataque adicional.
Ahora
bien, en los sistemas anglosajones los intereses de la sociedad son cuidados
por el Juez, pero en nuestro sistema, y para justificar de alguna forma la
burocracia, se le entregó ese papel a los Procuradores Judiciales, quienes en
el caso del proceso penal, y con muy contadas excepciones, se convierten en
otros fiscales que solamente procuran por la condena de un acusado, este es
otro factor desequilibrante de la justicia.
Por
último quiero referirme a un aspecto que es muy interesante, la contaminación
del Juez, pues considero que en nuestro sistema al llegar al Juicio Oral, éste
se encuentra contaminado, pues desde la Audiencia de Formulación de Acusación
conoce de los hechos y los medios de conocimiento, a tal punto que en la
Audiencia Preparatoria determina cuales de ellos son admisibles y cuales no; en
sistemas anglosajones no sucede esto, pues al Juez se llega con todos los
elementos de prueba y evidencia física, sin que él los conozca y se realiza el
Juicio Oral con la mente de este funcionario en blanco; una solución en
Colombia podría ser aplicar la solución que tiene el estado Venezolano, allí el
Juez de Control de Garantías conoce de todas las actuaciones incluida la
Audiencia Preparatoria de la cual se levanta un acta que contiene las
estipulaciones probatorias y las pruebas a practicar en Juicio Oral, acta que
se le envía al Juez de Conocimiento para que él desarrolle el juicio, y con
esto se logra que su mente sea como un lienzo en blanco que deberá llenar con
las pruebas practicadas, para así tomar su decisión final o veredicto.
Como
vemos nuestro panorama es muy desalentador como Defensa Pública, pues además de
representar a la población más vulnerable del Estado, debemos realizar una defensa
no en un solo frente sino en varios, lo que definitivamente dificulta mucho
nuestra labor.
Propongo
una reforma en la cual se elimine la participación de las Víctimas y del
Procurador, puesto que las primeras podrán como en el sistema anglosajón,
acudir ante la jurisdicción ordinaria civil para buscar una reparación de los
daños, y el cuidado de los intereses de la sociedad deberá estar en cabeza de
la administración de justicia y más exactamente en los Jueces de Conocimiento.
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