EL
DERECHO Y LA GLOBALIZACION
Alejandro Arango Díaz
Para introducirnos en el estudio del
derecho y la globalización, considero que primero debemos definir que se puede
entender por globalización, recurramos entonces a la definición que nos da la
Real Academia de la Lengua Española en su diccionario oficial versión online en
su vigésima segunda edición: “1. °f.
Tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una
dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”.[1] Esto nos indica claramente el norte que
debemos tomar en esta pequeña reflexión, y es el de definir si el derecho al
igual que las empresas y el comercio se globaliza y cual es el derecho que
deberemos aplicar en adelante.
Históricamente
desde que la humanidad existe podemos decir que ha existido la globalización,
pues el ser humano tiende a extender sus dominios ya sea por la fuerza o a
través de la negociación pacífica, es así como se han formado los grandes
imperios como el Romano, Egipcio, Mongol, Español, Francés, Inglés,
Norteamericano y Asiático, solo por mencionar algunos de ellos; es así como
desde el inicio de los tiempos, los primero habitantes de la tierra se
desplazaron desde África hacia los demás continentes; instrumentos que hoy en
día son indispensables en la vida cotidiana del hombre y por supuesto cobran
importancia en la globalización, surgieron en esos momentos primogénitos de los
pueblos, y me refiero al lenguaje, el mercado, la moneda y el derecho.
Las grandes travesías del hombre se han
basado en ese deseo de globalizar sus dominios y así poder tener un mayor acceso
a los bienes y servicios que cada sociedad requiere; muchos autores mencionan
como inicio de la verdadera globalización la unificación del imperio Helenístico,
pues luego de las grandes cruzadas de Alejandro Magno se forma este señorío que
duró aproximadamente unos 300 años; otro de los hechos históricos que se
considera importante dentro del fenómeno de la globalización fue la formación
del imperio Romano.
Con la caída del imperio Romano, se
forman en Europa los Estados Feudales, que son los inicios de la modernidad,
donde pasamos de un Estado basado en lo patrimonial a un Estado en la
autonomía, de una sociedad basada en lo moral a estar basada en la ley, y de
una economía de auto-consumo a una economía abierta al mercado.
De la mano de la globalización de la
economía indiscutiblemente sobreviene la globalización del derecho, puesto que al expandirse una sociedad debe de
alguna forma poner orden en sus nuevos territorios y que mejor manera que
imponiendo su propio ordenamiento jurídico?, por ejemplo, miremos que pasó con
la colonización de América por parte de España, simplemente se impusieron las
leyes continentales ibéricas en las nuevas colonias que iban formándose, y a
pesar de lograr sus respectivas independencias, el derecho que se formaba en
esos nuevos Estados era basado en el derecho español, claro está con las
adaptaciones que se requerían para mantener el orden en las nuevas sociedades,
pero vayamos más allá; si revisamos el Derecho Civil que actualmente rige en
Colombia, podemos concluir que es el mismo Derecho Romano, que ha sobrevivido a
siglos de evolución económica y social.
Pero el origen del derecho no es único,
y por esta razón hablamos del derecho continental, del derecho romano, del
derecho germano, etc., y es por esta razón que debemos mirar como se debe
articular en el mundo las diferentes legislaciones para que la globalización no
se quede en una simple utopía o sueño de los economistas y juristas del
planeta. En este sentido ya se han
pronunciados los estudiosos del tema: “Esta
necesidad de inter actuar de manera coherente, implica el replanteamiento de la
lógica relacional entre los diferentes niveles de la administración tanto al
interior como al exterior del Estado en función de una lógica de reciprocidad.
De acuerdo con esta lógica lo que se busca es que cada colectividad pueda
enriquecer su ordenamiento jurídico a partir de otros ordenamientos a través de
la aplicación de un principio que puede ser denominado de la «comunicabilidad»
entre los ordenamientos jurídicos el cual reposa sobre la aceptación y no sobre
la imposición”.[2]
Debemos
entonces aceptar que la globalización nos impone la obligación de aceptar que
existen nuevas fuentes del derecho y sistemas jurídicos que se deben aplicar de
forma parcial, o lo que llama el profesor Jean-Bernard Auby como “Pluralismo
Jurídico”, a través del cual las diferentes instituciones estatales deben estar
en capacidad de generar unas condiciones de estabilidad jurídica para que se
desarrollen las competencias sociales y económicas del Estado mismo. [3] Esto nos plantea la necesidad de crear una
nueva visión del derecho y sus fuentes, entonces deberemos hablar de un derecho
que globalmente este aceptado por los diferentes Estados para su aplicación
real.
Lo
anterior nos hace considerar a la globalización, en general, como un
proceso progresivo de difuminación de las fronteras[4], y por
lo tanto implica pensar en soluciones diversas como un
derecho supranacional, un derecho donde la pirámide de Kelsen tal vez pierda
cierta vigencia, en una ley global que reglamente las relaciones económicas y
comerciales de los Estados.
Para
poder asumir este reto, debemos estudiar el derecho como una organización
superior de ordenamientos jurídicos, los cuales mutuamente se van nutriendo
unos de otros y que de forma coordinada elaborarán nuevas reglas de
derecho. Las Constituciones Políticas de
los diferentes Estados, perderán algo de su jerarquía, ya no las veremos como
la ley superior, sino como un límite que nos indicará los términos en los
cuales se podrán resolver las diferencias que se crean entre los Estados en un
margo de globalización, es decir que las Constituciones ya no serán normas
prevalentes.
Un
mundo globalizado no tiene ningún sentido si olvidamos que la economía solo es
viable si aporta bienestar y progreso a la sociedad que ha creado esa
globalización, es decir que no tiene sentido globalizar la pobreza, el fin debe
ser globalizar la riqueza democratizando de una vez por todas una condiciones
sociales que procuren un mejor vivir de los habitantes del planeta, y aquí
juega un rol importantísimo el derecho como fuente de regulación de la
sociedad. Pero pareciera que la
globalización ha provocado una mayor brecha y desigualdad internacional en todos los
órdenes (económico, cultural, social, tecnológico, etc.).[5]
El hecho de vivir en mundos reales y mundos virtuales, es
una característica muy importante que impone el proceso de globalización. La revolución
tecnológica que vivimos en el siglo XXI, ha abarcado prácticamente a todos los
ámbitos de la vida diaria de personas, instituciones y gobiernos, y es allí en
este escenario que el Derecho debe intervenir para poder regular de forma clara
y precisa las diferentes relaciones, miremos un ejemplo, el e-comerce, un
concepto que hace 20 años no existía, hoy en día domina un gran porcentaje de
las actividades comerciales del mundo, esta nueva forma de hacer negocios,
indiscutiblemente debe ser controlado de alguna forma por el derecho global
para evitar la comisión de delitos solo por mencionar uno de los aspectos a
regular.
Como
dice el investigador de la UNAM, Jorge Witker: “Respecto
a la globalización, es necesario distinguir la estrategia global del proceso
mismo y no confundirla con la internacionalización protagonizada por los
Estados, que supone distinguir relaciones jurídicas nacionales o domésticas de
las foráneas o extranjeras. En cambio, lo global supone identificar los agentes
económicos verdaderos que atraviesan las corporaciones territoriales estatales
y que conforman un escenario denominado mercado multilocal o global”.[6] Esto también implica un derecho global.
Considero,
que lo primero que debemos hacer para poder hablar de un derecho globalizado,
es renunciar de cierta forma a la prevalencia de la Constitución Política, para
reconocer que pueden existir norma de carácter internacional que se deben
aplicar en nuestro estado de manera que faciliten la integración económica del
mundo, y que aseguren en un futuro un mejor bienestar de sus habitantes, y por
lo tanto un reparto más equitativo de la riqueza, lo que traerá civilizaciones
más cultas y ricas en todos los aspectos.
Para
solucionar de alguna forma esta barrera, algunos autores han recurrido al
derecho económico y su respectivo desarrollo, al respecto miremos la
interesante definición del autor brasileño De Queiroz Nogueira, quien considera
"el derecho económico como la rama
del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización,
disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de
emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al
consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito
internacional"[7]
En
conclusión si hablamos de globalización económica, y los Estados han hecho y
harán los ajustes necesarios para que se de este fenómeno, no podemos dejar de
lado el desarrollo de un derecho global que nos permita una producción,
circulación y mercadeo de bienes y servicios bajo un ámbito jurídico común,
trasparente y consensual, donde los conflictos jurídicos que resulten de estas
relaciones tengan una efectiva y real resolución. Este debe ser el reto que nos una a todos los
habitantes de la tierra en una aldea global.
[2] RINCON S.,
Javier. Prolegómenos Derecho y Valores.
Universidad Militar Nueva Granada. Colombia.
http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602204
[3] J.-B. AUBY, Décentralisation et pluralisme juridique, in Mélanges Paul
Amselek, Bruylant, Bruxelles, 2005, p. 41.
[4] Con
carácter general sobre la globalización, y desde distintas aproximaciones a la
misma, vid., por ejemplo: U. BECK, ¿Qué es la globalización?
(Falacias del globalismo, respuestas a la globalización), R. Mª Borràs y B.
Moreno (trad.), Paidós, Barcelona, 1998; J. E. FARIA, El Derecho en la
economía globalizada, C. Lema Añón (trad.), Trotta, Madrid, 2001; A.
BALDASSARRE, Globalizzazione contro democracia, Editori Laterza,
Bari, 2002; E. DENNINGER, “Derecho en “desorden” global. Sobre los efectos de
la globalización”, J. Brage Camazano (trad.), Anuario Iberoamericano de
Justicia Constitucional, nº. 8, 2004, pp. 117 y ss.; y J. R. CAPELLA, “La
globalización: ante una encrucijada político-jurídica”, Anales de la
Cátedra Francisco Suárez, nº. 39, 2005, monográfico sobre Derecho y
justicia en una sociedad global, pp. 13 y ss.
[5]J. HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, Las
empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia de una
asimetría normativa (De la responsabilidad social corporativa a las redes
contrahegemónicas transnacionales), Hegoa/OMAL, Bilbao, 2009.
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