viernes, 17 de agosto de 2012

DERECHO Y GLOBALIZACIÓN


EL DERECHO Y LA GLOBALIZACION
Alejandro Arango Díaz

Para introducirnos en el estudio del derecho y la globalización, considero que primero debemos definir que se puede entender por globalización, recurramos entonces a la definición que nos da la Real Academia de la Lengua Española en su diccionario oficial versión online en su vigésima segunda edición: “1. °f. Tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”.[1]  Esto nos indica claramente el norte que debemos tomar en esta pequeña reflexión, y es el de definir si el derecho al igual que las empresas y el comercio se globaliza y cual es el derecho que deberemos aplicar en adelante.

Históricamente desde que la humanidad existe podemos decir que ha existido la globalización, pues el ser humano tiende a extender sus dominios ya sea por la fuerza o a través de la negociación pacífica, es así como se han formado los grandes imperios como el Romano, Egipcio, Mongol, Español, Francés, Inglés, Norteamericano y Asiático, solo por mencionar algunos de ellos; es así como desde el inicio de los tiempos, los primero habitantes de la tierra se desplazaron desde África hacia los demás continentes; instrumentos que hoy en día son indispensables en la vida cotidiana del hombre y por supuesto cobran importancia en la globalización, surgieron en esos momentos primogénitos de los pueblos, y me refiero al lenguaje, el mercado, la moneda y el derecho.

Las grandes travesías del hombre se han basado en ese deseo de globalizar sus dominios y así poder tener un mayor acceso a los bienes y servicios que cada sociedad requiere; muchos autores mencionan como inicio de la verdadera globalización la unificación del imperio Helenístico, pues luego de las grandes cruzadas de Alejandro Magno se forma este señorío que duró aproximadamente unos 300 años; otro de los hechos históricos que se considera importante dentro del fenómeno de la globalización fue la formación del imperio Romano.

Con la caída del imperio Romano, se forman en Europa los Estados Feudales, que son los inicios de la modernidad, donde pasamos de un Estado basado en lo patrimonial a un Estado en la autonomía, de una sociedad basada en lo moral a estar basada en la ley, y de una economía de auto-consumo a una economía abierta al mercado.

De la mano de la globalización de la economía indiscutiblemente sobreviene la globalización del derecho,  puesto que al expandirse una sociedad debe de alguna forma poner orden en sus nuevos territorios y que mejor manera que imponiendo su propio ordenamiento jurídico?, por ejemplo, miremos que pasó con la colonización de América por parte de España, simplemente se impusieron las leyes continentales ibéricas en las nuevas colonias que iban formándose, y a pesar de lograr sus respectivas independencias, el derecho que se formaba en esos nuevos Estados era basado en el derecho español, claro está con las adaptaciones que se requerían para mantener el orden en las nuevas sociedades, pero vayamos más allá; si revisamos el Derecho Civil que actualmente rige en Colombia, podemos concluir que es el mismo Derecho Romano, que ha sobrevivido a siglos de evolución económica y social.

Pero el origen del derecho no es único, y por esta razón hablamos del derecho continental, del derecho romano, del derecho germano, etc., y es por esta razón que debemos mirar como se debe articular en el mundo las diferentes legislaciones para que la globalización no se quede en una simple utopía o sueño de los economistas y juristas del planeta.  En este sentido ya se han pronunciados los estudiosos del tema: “Esta necesidad de inter actuar de manera coherente, implica el replanteamiento de la lógica relacional entre los diferentes niveles de la administración tanto al interior como al exterior del Estado en función de una lógica de reciprocidad. De acuerdo con esta lógica lo que se busca es que cada colectividad pueda enriquecer su ordenamiento jurídico a partir de otros ordenamientos a través de la aplicación de un principio que puede ser denominado de la «comunicabilidad» entre los ordenamientos jurídicos el cual reposa sobre la aceptación y no sobre la imposición”.[2]


Debemos entonces aceptar que la globalización nos impone la obligación de aceptar que existen nuevas fuentes del derecho y sistemas jurídicos que se deben aplicar de forma parcial, o lo que llama el profesor Jean-Bernard Auby como “Pluralismo Jurídico”, a través del cual las diferentes instituciones estatales deben estar en capacidad de generar unas condiciones de estabilidad jurídica para que se desarrollen las competencias sociales y económicas del Estado mismo. [3]  Esto nos plantea la necesidad de crear una nueva visión del derecho y sus fuentes, entonces deberemos hablar de un derecho que globalmente este aceptado por los diferentes Estados para su aplicación real.

Lo anterior nos hace considerar a la globalización, en general, como un proceso progresivo de difuminación de las fronteras[4], y por lo tanto implica pensar en soluciones diversas como un derecho supranacional, un derecho donde la pirámide de Kelsen tal vez pierda cierta vigencia, en una ley global que reglamente las relaciones económicas y comerciales de los Estados. 

Para poder asumir este reto, debemos estudiar el derecho como una organización superior de ordenamientos jurídicos, los cuales mutuamente se van nutriendo unos de otros y que de forma coordinada elaborarán nuevas reglas de derecho.  Las Constituciones Políticas de los diferentes Estados, perderán algo de su jerarquía, ya no las veremos como la ley superior, sino como un límite que nos indicará los términos en los cuales se podrán resolver las diferencias que se crean entre los Estados en un margo de globalización, es decir que las Constituciones ya no serán normas prevalentes.

Un mundo globalizado no tiene ningún sentido si olvidamos que la economía solo es viable si aporta bienestar y progreso a la sociedad que ha creado esa globalización, es decir que no tiene sentido globalizar la pobreza, el fin debe ser globalizar la riqueza democratizando de una vez por todas una condiciones sociales que procuren un mejor vivir de los habitantes del planeta, y aquí juega un rol importantísimo el derecho como fuente de regulación de la sociedad.  Pero pareciera que la globalización ha provocado una mayor brecha y desigualdad internacional en todos los órdenes (económico, cultural, social, tecnológico, etc.).[5]

El hecho de vivir en mundos reales y mundos virtuales, es una característica muy importante que impone el proceso de globalización. La revolución tecnológica que vivimos en el siglo XXI, ha abarcado prácticamente a todos los ámbitos de la vida diaria de personas, instituciones y gobiernos, y es allí en este escenario que el Derecho debe intervenir para poder regular de forma clara y precisa las diferentes relaciones, miremos un ejemplo, el e-comerce, un concepto que hace 20 años no existía, hoy en día domina un gran porcentaje de las actividades comerciales del mundo, esta nueva forma de hacer negocios, indiscutiblemente debe ser controlado de alguna forma por el derecho global para evitar la comisión de delitos solo por mencionar uno de los aspectos a regular.

Como dice el investigador de la UNAM, Jorge Witker: “Respecto a la globalización, es necesario distinguir la estrategia global del proceso mismo y no confundirla con la internacionalización protagonizada por los Estados, que supone distinguir relaciones jurídicas nacionales o domésticas de las foráneas o extranjeras. En cambio, lo global supone identificar los agentes económicos verdaderos que atraviesan las corporaciones territoriales estatales y que conforman un escenario denominado mercado multilocal o global”.[6]  Esto también implica un derecho global.

Considero, que lo primero que debemos hacer para poder hablar de un derecho globalizado, es renunciar de cierta forma a la prevalencia de la Constitución Política, para reconocer que pueden existir norma de carácter internacional que se deben aplicar en nuestro estado de manera que faciliten la integración económica del mundo, y que aseguren en un futuro un mejor bienestar de sus habitantes, y por lo tanto un reparto más equitativo de la riqueza, lo que traerá civilizaciones más cultas y ricas en todos los aspectos.

Para solucionar de alguna forma esta barrera, algunos autores han recurrido al derecho económico y su respectivo desarrollo, al respecto miremos la interesante definición del autor brasileño De Queiroz Nogueira, quien considera "el derecho económico como la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional"[7]

En conclusión si hablamos de globalización económica, y los Estados han hecho y harán los ajustes necesarios para que se de este fenómeno, no podemos dejar de lado el desarrollo de un derecho global que nos permita una producción, circulación y mercadeo de bienes y servicios bajo un ámbito jurídico común, trasparente y consensual, donde los conflictos jurídicos que resulten de estas relaciones tengan una efectiva y real resolución.  Este debe ser el reto que nos una a todos los habitantes de la tierra en una aldea global.



[2] RINCON S., Javier.  Prolegómenos Derecho y Valores. Universidad Militar Nueva Granada. Colombia.  http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87602204
[3] J.-B. AUBY, Décentralisation et pluralisme juridique, in Mélanges Paul Amselek, Bruylant, Bruxelles, 2005, p. 41.
[4] Con carácter general sobre la globalización, y desde distintas aproximaciones a la misma, vid., por ejemplo: U. BECK, ¿Qué es la globalización? (Falacias del globalismo, respuestas a la globalización), R. Mª Borràs y B. Moreno (trad.), Paidós, Barcelona, 1998; J. E. FARIA, El Derecho en la economía globalizada, C. Lema Añón (trad.), Trotta, Madrid, 2001; A. BALDASSARRE, Globalizzazione contro democracia, Editori Laterza, Bari, 2002; E. DENNINGER, “Derecho en “desorden” global. Sobre los efectos de la globalización”, J. Brage Camazano (trad.), Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nº. 8, 2004, pp. 117 y ss.; y J. R. CAPELLA, “La globalización: ante una encrucijada político-jurídica”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº. 39, 2005, monográfico sobre Derecho y justicia en una sociedad global, pp. 13 y ss.
[5]J. HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia de una asimetría normativa (De la responsabilidad social corporativa a las redes contrahegemónicas transnacionales), Hegoa/OMAL, Bilbao, 2009.
[7]Munera Arango, Darío, El derecho económico, p. 27.

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