COMENTARIOS
AL ARTICULO 276 DEL CONVENIO DE LIBRE
COMERCIO FIRMADO ENTRE LA UNIION EUROPEA Y LOS PAISES ANDINOS COLOMBIA Y
PERU
(Alejandro Arango Díaz)
El
Estado colombiano es consciente de la necesidad de hacer presencia en los
mercados mundiales, por tal razón decidió mirar tal vez uno de los mercados
comerciales más importantes del globo, la Unión Europea, y como resultado de
esto se firmó en compañía de Perú un Convenio de Libre Comercio con la UE.
Dentro
de este convenio encontramos en su artículo 276 el reconocimiento por las
Partes de la importancia de promover una igualdad en asuntos laborales, para lo
cual se debe eliminar cualquier discriminación de trabajadores incluyendo los
migrantes que obtengan un empleo legal.
En
este aspecto particular podemos mencionar que Colombia es uno de los Estados
Partes que ha firmado y ratificado la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, el
cual se suscribió en el seno de la Organización de Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1990, situación que no es símil con la Unión Europea, pues ésta no
ha firmado y mucho menos ha ratificado dicha Convención, que establece unos
mínimos de derechos y garantías que deben observar los Estados Partes en tratándose
de trabajadores migrantes; es más en diciembre de 2010, se votó una iniciativa
en el Parlamento Europeo con el fin de aprobar la Directiva de “Permiso Único”,
instrumento a través del cual se pretendía por parte de la Unión Europea fijar
un marco de derechos uniforme para estos inmigrantes, iniciativa que estaba
saturada de exclusiones y derogaciones, es así como se deseaba excluir a los
trabajadores temporales, los desplazados, los trasladados por empresas de
terceros países, los de empresas prestadoras de servicios mediante contrato,
determinadas supuestos de aprendices, y muchos casos más, por fortuna para los
países andinos, que además aportamos un número significativo de mano de obra
migrante en la Unión Europea, esta propuesta fue derrotada, y de haberse dado
la aprobación de esta Directiva (Ley-Marco en mi concepto), se hubiese
consagrado de forma clara y precisa la inferioridad del Derecho Europeo en
aspectos laborales y sociales con relación al Convenio de la ONU de 1990
referido al inicio.
Ahora
bien, podemos definir en la Región Andina al Trabajador Migrante Andino aquel
que es nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se traslada a
alguno de estos países miembros de la Comunidad Andina con fines laborales bajo
relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente, concepto que
deberíamos en el caso de Colombia y Perú frente a la Unión Europea aplicar, es
decir que el Trabajador Migrante Andino en la UE, debe ser considerado de igual
forma a como lo definimos anteriormente, lo anterior para acoplarse de manera
eficiente al artículo 276 que estamos analizando y comentando.
Con
relación a Colombia, existe una protección
legal al trabajador interno nacional, que establece que todo patrono o
empleador que tenga más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en
proporción no menor al 90% del personal de trabajadores ordinarios y no menos
de 80% de personal calificado, especializado, dirección o confianza;
normatividad que en mi concepto debe ser derogada para ponernos a tono con el
artículo 276 del Convenio, pues de mantenerse podríamos estar frente a una
discriminación odiosa de trabajadores europeos que quisiesen venir a laborar en
nuestro territorio.
Es
claro que debemos reglamentar este artículo 276 para poder establecer un flujo
permanente y sin barreras de trabajadores de los Estados Partes que puedan
laborar tanto en territorios andinos como en los europeos, eso si claro está,
previo cumplimiento de los requisitos migratorios que las Partes convengan para
prevenir la proliferación de trabajadores ilegales, pero lo que preocupa
realmente es la intención de estados como Francia de proponer y seguramente jalonar,
una reforma migratoria para eliminar figuras como la Visa Schengen y retomar
los controles fronterizos que existían antes de la formación de la Unión
Europea, esto en especial por la situación de fronteras de estados como Italia
y España que reciben diariamente centenares de migrantes ilegales, en especial
del África, lo que evidentemente podría poner en peligro ese flujo migratorio
laboral que debe existir entre las partes de este Convenio de Libre Comercio
–UE, Colombia y Perú-.
En
conclusión, debemos hacer esfuerzos infinitos para que dentro del marco legal
de la UE y de los estados Andinos se pueda llevar a cabo una integración
laboral total, para que ese trabajador migrante legal pueda desplazarse sin
limitaciones entre los Estados Partes del convenio comercial, y que incentive a
que cada vez sean más los Estados Andinos que se adhieran al mismo, pues
afortunadamente así quedó pactado entre las partes al momento de suscribir el
convenio bilateral. No dejemos que la
integración entre la UE y nosotros sea una utopía más, hagámosla realidad de
una vez por todas, pues este territorio y en especial sus habitantes llevamos
algo de sangre europea de la cual no debemos renegar, lo contrario debemos
buscar aliados poderosos como la UE para que finalmente logremos salir del
tercer mundismo y entremos a las grandes ligas de los Estados potencia tanto en
lo económico como en lo político, demostrémosle al mundo que somos lo
suficientemente maduros como para lograr esa verdadera unidad de los países de
latino américa que tanto añoramos desde los tiempos de la libertad, tal como lo
dijera repetidamente nuestro héroe Simón Bolívar; y no se trata de un discurso
demagógico como los de algunos lideres andinos, se trata del verdadero sentir
del pueblo que desea un mejor bienestar social y económico, que mejor manera de
realizarlo que uniéndonos al mercado común europeo.
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