viernes, 17 de agosto de 2012


COMENTARIOS AL ARTICULO 276 DEL CONVENIO DE LIBRE  COMERCIO FIRMADO ENTRE LA UNIION EUROPEA Y LOS PAISES ANDINOS COLOMBIA Y PERU
(Alejandro Arango Díaz)

El Estado colombiano es consciente de la necesidad de hacer presencia en los mercados mundiales, por tal razón decidió mirar tal vez uno de los mercados comerciales más importantes del globo, la Unión Europea, y como resultado de esto se firmó en compañía de Perú un Convenio de Libre Comercio con la UE.

Dentro de este convenio encontramos en su artículo 276 el reconocimiento por las Partes de la importancia de promover una igualdad en asuntos laborales, para lo cual se debe eliminar cualquier discriminación de trabajadores incluyendo los migrantes que obtengan un empleo legal.

En este aspecto particular podemos mencionar que Colombia es uno de los Estados Partes que ha firmado y ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, el cual se suscribió en el seno de la Organización de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, situación que no es símil con la Unión Europea, pues ésta no ha firmado y mucho menos ha ratificado dicha Convención, que establece unos mínimos de derechos y garantías que deben observar los Estados Partes en tratándose de trabajadores migrantes; es más en diciembre de 2010, se votó una iniciativa en el Parlamento Europeo con el fin de aprobar la Directiva de “Permiso Único”, instrumento a través del cual se pretendía por parte de la Unión Europea fijar un marco de derechos uniforme para estos inmigrantes, iniciativa que estaba saturada de exclusiones y derogaciones, es así como se deseaba excluir a los trabajadores temporales, los desplazados, los trasladados por empresas de terceros países, los de empresas prestadoras de servicios mediante contrato, determinadas supuestos de aprendices, y muchos casos más, por fortuna para los países andinos, que además aportamos un número significativo de mano de obra migrante en la Unión Europea, esta propuesta fue derrotada, y de haberse dado la aprobación de esta Directiva (Ley-Marco en mi concepto), se hubiese consagrado de forma clara y precisa la inferioridad del Derecho Europeo en aspectos laborales y sociales con relación al Convenio de la ONU de 1990 referido al inicio.

Ahora bien, podemos definir en la Región Andina al Trabajador Migrante Andino aquel que es nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se traslada a alguno de estos países miembros de la Comunidad Andina con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente, concepto que deberíamos en el caso de Colombia y Perú frente a la Unión Europea aplicar, es decir que el Trabajador Migrante Andino en la UE, debe ser considerado de igual forma a como lo definimos anteriormente, lo anterior para acoplarse de manera eficiente al artículo 276 que estamos analizando y comentando.

Con relación a Colombia, existe una protección  legal al trabajador interno nacional, que establece que todo patrono o empleador que tenga más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no menor al 90% del personal de trabajadores ordinarios y no menos de 80% de personal calificado, especializado, dirección o confianza; normatividad que en mi concepto debe ser derogada para ponernos a tono con el artículo 276 del Convenio, pues de mantenerse podríamos estar frente a una discriminación odiosa de trabajadores europeos que quisiesen venir a laborar en nuestro territorio.

Es claro que debemos reglamentar este artículo 276 para poder establecer un flujo permanente y sin barreras de trabajadores de los Estados Partes que puedan laborar tanto en territorios andinos como en los europeos, eso si claro está, previo cumplimiento de los requisitos migratorios que las Partes convengan para prevenir la proliferación de trabajadores ilegales, pero lo que preocupa realmente es la intención de estados como Francia de proponer y seguramente jalonar, una reforma migratoria para eliminar figuras como la Visa Schengen y retomar los controles fronterizos que existían antes de la formación de la Unión Europea, esto en especial por la situación de fronteras de estados como Italia y España que reciben diariamente centenares de migrantes ilegales, en especial del África, lo que evidentemente podría poner en peligro ese flujo migratorio laboral que debe existir entre las partes de este Convenio de Libre Comercio –UE, Colombia y Perú-.

En conclusión, debemos hacer esfuerzos infinitos para que dentro del marco legal de la UE y de los estados Andinos se pueda llevar a cabo una integración laboral total, para que ese trabajador migrante legal pueda desplazarse sin limitaciones entre los Estados Partes del convenio comercial, y que incentive a que cada vez sean más los Estados Andinos que se adhieran al mismo, pues afortunadamente así quedó pactado entre las partes al momento de suscribir el convenio bilateral.  No dejemos que la integración entre la UE y nosotros sea una utopía más, hagámosla realidad de una vez por todas, pues este territorio y en especial sus habitantes llevamos algo de sangre europea de la cual no debemos renegar, lo contrario debemos buscar aliados poderosos como la UE para que finalmente logremos salir del tercer mundismo y entremos a las grandes ligas de los Estados potencia tanto en lo económico como en lo político, demostrémosle al mundo que somos lo suficientemente maduros como para lograr esa verdadera unidad de los países de latino américa que tanto añoramos desde los tiempos de la libertad, tal como lo dijera repetidamente nuestro héroe Simón Bolívar; y no se trata de un discurso demagógico como los de algunos lideres andinos, se trata del verdadero sentir del pueblo que desea un mejor bienestar social y económico, que mejor manera de realizarlo que uniéndonos al mercado común europeo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario